Si estás a punto de empezar una obra en casa, seguramente tu cabeza está llena de dudas sobre azulejos, colores de pintura y plazos. Pero hay una duda que toca directamente tu bolsillo: la factura final.
¿Sabías que la diferencia entre pagar el 21% y el 10% de IVA puede suponer un ahorro de miles de euros en tu presupuesto?
Muchos propietarios pagan de más por desconocimiento, y otros tienen miedo de hacerlo mal ante Hacienda. En este artículo, vamos a despejar todas tus dudas de forma sencilla, basándonos en la normativa actual de la Agencia Tributaria, para que pagues lo justo. Ni un euro más.
¿Cuándo se aplica el IVA reducido del 10% en reformas? (Los 3 Requisitos de Oro)
Para que tu reforma tribute al 10% (IVA reducido) en lugar del 21% (IVA general), debes cumplir obligatoriamente tres requisitos simultáneos. Si fallas en uno, el IVA sube.
Toma nota, esto es lo que busca Google y lo que necesitas saber:
1.- El beneficiario y el uso de la vivienda
La factura debe ir a nombre de una persona física (tú, particular) o una Comunidad de Propietarios.
– NO vale: Si la factura va a nombre de una empresa o sociedad.
– El uso: La vivienda debe ser para uso particular. No sirve si la usas para una actividad profesional (un despacho o clínica, por ejemplo) o si la alquilas como negocio turístico.
2.- La antigüedad de la construcción
La vivienda debe haber sido construida (o rehabilitada por última vez) hace al menos 2 años antes del inicio de las obras actuales.
– ¿Tu casa es obra nueva? Entonces olvídate, te toca el 21%.
3.- La regla de los materiales (La más importante)
Aquí es donde la mayoría de gente se lía y donde nuestra competencia suele explicarlo mal. Atento: Para aplicar el 10%, el coste de los materiales que aporte el reformista no puede superar el 40% del total de la base imponible de la obra.
Es decir, lo que debe primar en la factura es la mano de obra, no el producto.
Ejemplo Práctico: La Regla del 40% en Materiales
Para que lo entiendas a la primera y veas la diferencia de precio, vamos a poner dos ejemplos claros. Imagina una reforma de 10.000€ (sin IVA).
| Concepto | Reforma A (Aplica el 10%) |
Reforma B (Aplica el 21%) |
|---|---|---|
| Mano de Obra | 7.000€ | 4.000€ |
| Materiales | 3.000€ (30% del total) |
6.000€ (60% del total) |
| Total Base | 10.000€ | 10.000€ |
| Tipo de IVA | 10% (Cumple requisito <40%) |
21% (Supera el 40%) |
| Importe IVA | 1.000€ | 2.100€ |
| PRECIO FINAL | 11.000€ | 12.100€ |
💸 El Dato: En este ejemplo, saber aplicar la norma te ahorra 1.100€ de golpe.
¿Qué pasa si yo compro los materiales por mi cuenta? Si tú vas a la tienda y compras el suelo o la pintura, pagarás el 21% de IVA en esa compra, ya que actúas como consumidor final comprando un producto, no contratando un servicio.
¿Qué trabajos se benefician del IVA reducido?
Según la Agencia Tributaria, se consideran obras de renovación y reparación susceptibles del 10% las siguientes, siempre que sean «obras conexas» a la estructura o estética:
– Pintura: Alisar paredes, pintar techos, fachadas.
– Albañilería: Alicatados, cambios de distribución, pladur.
– Fontanería y Electricidad: Renovación de instalaciones.
– Carpintería: Puertas, ventanas, armarios empotrados (¡Ojo con el coste del material aquí!).
– Suelos: Instalación de tarima, parquet o baldosas.
¿Cuándo tendré que pagar el 21% de IVA obligatoriamente?
Aunque cumplas años con tu casa, pagarás el 21% si:
– Haces la obra tú mismo (DIY): Solo compras materiales.
– Electrodomésticos y muebles: La compra de la campana extractora o los muebles de cocina van al 21%, aunque te los instalen.
– Piscinas e instalaciones deportivas: Se consideran lujo/ocio, no habitabilidad.
– Aseguradoras: Si la obra la paga tu seguro (por un siniestro), va al 21%.
Documentación necesaria: Cómo pedir el IVA reducido a tu reformista
Para que el profesional pueda emitirte la factura al 10% sin buscarse un problema con Hacienda, es probable que te pida que firmes una declaración responsable.
No te asustes, es un documento sencillo donde confirmas que:
1. Usas la vivienda para fines particulares.
2. La casa tiene más de 2 años de antigüedad.
¡MUY IMPORTANTE!: Guardar bien la factura desglosada (mano de obra vs. materiales) es vital ante cualquier comprobación futura. Organizalo en carpetas o para hacerlo más eficas, hazle fotografías y súbelas a la nube.
Preguntas Frecuentes sobre el IVA en obras
Sabemos que posiblemente aún te hayas quedado con alguna duda, por ello, vamos a intentar resolver todas las dudas frecuentes que tienen nuestros clientes.
Para beneficiarte del IVA reducido, debes cumplir tres requisitos simultáneos (todos a la vez). Primero, el cliente debe ser una persona física (no una empresa) y la vivienda para uso particular. Segundo, la construcción de la casa debe tener más de 2 años de antigüedad. Y tercero, y más importante, el coste de los materiales aportados por el reformista no debe superar el 40% de la base imponible total de la obra.
En este caso pagarás el 21% de IVA en la tienda. Al comprar los materiales directamente, actúas como consumidor final adquiriendo un producto, no contratando un servicio de instalación.
Para optar al 10%, debe ser el profesional quien compre y suministre el material dentro de la factura de obra, siempre vigilando que no supere el límite del 40% del coste total.
No, nunca. Los muebles de cocina (armarios, encimeras) y los electrodomésticos tributan siempre al 21%, ya que Hacienda los considera entrega de bienes y no obras de albañilería.
Sin embargo, la mano de obra de la reforma necesaria para preparar la cocina (fontanería, electricidad, alicatado o tirar tabiques) sí tributa al 10%. Lo ideal es pedir facturas separadas para mayor claridad.
Depende del peso económico del material. Las ventanas de alta eficiencia suelen ser costosas. Si el precio de la ventana supera el 40% del coste total de la operación (ventana + instalación), se aplicará el 21% al total de la factura.
Solo si la instalación es muy compleja o las ventanas son económicas (quedando el material por debajo del 40%), se podría aplicar el 10%.
Generalmente van al 10% de IVA. Se aplica a ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificios destinados principalmente a viviendas (al menos el 50% de la superficie útil).
Esto incluye trabajos de albañilería, fontanería, pintura, reparación de fachadas o instalación de ascensores, siempre que, de nuevo, el coste de los materiales no exceda el 40% del total.
Rotundamente no. Más allá de ser una práctica ilegal, pierdes toda garantía sobre la obra. Si a los pocos meses tienes una fuga, una grieta o un desperfecto, sin factura no tienes derecho a reclamar nada ni te cubrirá el seguro del hogar.
Lo barato sale muy caro. Es mejor usar un comparador para encontrar un profesional legal con precios ajustados.
No. Si la vivienda tiene menos de 2 años desde su construcción o desde su última rehabilitación integral, cualquier obra que realices tributará al 21%.
El beneficio fiscal del 10% está diseñado exclusivamente para fomentar la conservación y reparación del parque de viviendas ya existente, no para mejoras inmediatas en obra nueva.
No. La Agencia Tributaria excluye específicamente las piscinas e instalaciones deportivas del IVA reducido, considerándolas elementos de recreo y no de habitabilidad básica, por lo que van al 21%.
Lo mismo ocurre con trabajos exclusivos de jardinería. Solo si se trata de obras de albañilería estructural en el patio (como muros de contención o pavimentado) podría valorarse el 10%.
Se aplica el 21% de IVA. Cuando la factura va dirigida a una compañía aseguradora, el destinatario es una entidad jurídica (una empresa) y no una persona física. Al fallar este requisito indispensable, se pierde la bonificación del tipo reducido, aunque la obra sea en una vivienda particular.
El profesional suele pedirte que firmes una «Declaración Responsable». Es un documento sencillo donde certificas por escrito que la vivienda es para uso particular y que cumple con la antigüedad requerida de más de 2 años. Esto protege al reformista ante una inspección de Hacienda, demostrando que aplicó el IVA reducido basándose en la información veraz que tú le proporcionaste.
No te comas la cabeza, elige al profesional adecuado
El IVA en reformas no es matemáticas avanzadas, pero requiere atención. Lo más inteligente no es intentar hacer «ingeniería fiscal», sino contar con reformistas honestos y profesionales que sepan facturar correctamente.
No pierdas tiempo llamando a unos y a otros ni descifrando la web de Hacienda.
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